Dar de alta un vehículo significa ponerlo en estado de circulación legal después de haber sido dado de baja temporal. Es decir, registrarlo de nuevo en el Registro de Vehículos de la DGT. Para poder realizar este trámite, el primer paso es presentar la solicitud en la DGT, de forma online o personándote en una Jefatura de Tráfico. A la hora de presentar la solicitud, deberás entregar el permiso de circulación, el DNI del titular del vehículo y el justificante de pago de la tasa correspondiente al trámite.
En el caso de vehículos agrícolas, antes de acudir a la DGT se deberá pedir el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma en cuestión. En cualquier caso, si el vehículo no tiene la ITV vigente, será necesario realizar una revisión para asegurarse de que es apto para circular.
No, no es necesario. La DGT se encarga de comunicar el alta al ayuntamiento. Una vez esto ocurra, el organismo te enviará el impuesto de circulación para su abono en el plazo correspondiente.
El coste de la tasa en la DGT es de 8,67 euros.
Entre 3 y 7 días hábiles, dependiendo de la forma en que se haga el trámite.
Sí, es posible, aunque deberás acreditar la propiedad del vehículo con otro tipo de documentación, como el contrato de compraventa.
No. Los únicos casos en los que es posible la rehabilitación es en vehículos adjudicados en subasta, aquellos provenientes de baja por exportación y, por último, los vehículos que se van a catalogar como históricos.
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