Ayudas para la compra de vehículos en España 2025
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I. Definición
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) es un registro público en el que deben inscribirse todas las máquinas agrícolas utilizadas en explotaciones agrarias, trabajos forestales o labores profesionales de jardinería.
Su objetivo es garantizar que las máquinas cumplan con los requisitos básicos de seguridad y facilitar el control administrativo. El registro sigue las directrices marcadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque su tramitación depende de cada comunidad autónoma.
Cabe resaltar que la inscripción no es voluntaria. Así, toda maquinaria agrícola que se compre, venda, transfiera o sufra una modificación debe inscribirse en el ROMA.
Para registrar una máquina, es necesario acudir al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se vaya a utilizar. En el caso de una máquina nueva, se suelen requerir documentos como la factura de compra, el certificado de conformidad CE (cuando exista), datos técnicos y, en su caso, una declaración responsable sobre sus características. Para maquinaria usada o importada, también se deberá acreditar su procedencia legal y el estado de funcionamiento.
II. FAQ
Todas las máquinas agrícolas autopropulsadas o arrastradas que se utilicen de forma profesional, incluidos tractores, motocultores, cosechadoras, equipos de tratamiento fitosanitario, maquinaria forestal y remolques agrícolas con peso superior a 750 kg (esto puede variar según la comunidad autónoma).
La inscripción debe hacerse obligatoriamente en el momento de la compra o adquisición; es decir, antes de que la máquina entre en funcionamiento. También es obligatoria cuando se realiza un cambio de titularidad, una baja o una modificación en la estructura de la máquina.
El titular de la máquina o de la explotación agraria donde se vaya a utilizar la misma. Si se trata de una cooperativa, puede hacerlo la persona jurídica o entidad responsable de la gestión. En casos de alquiler, leasing o renting, la inscripción por lo general recae en el arrendatario.
Cuando deje de estar operativa para uso agrícola. Es decir, cuando se desguaza, se destruye, se exporta fuera de España o se vende a un particular no agrícola. También hay que darla de baja cuando se convierte en vehículo histórico y, por supuesto, cuando deja de cumplir con los requisitos de seguridad.
En primer lugar, permite acceder a ayudas públicas o subvenciones. Más allá de eso, se evitan problemas en posibles compraventas o transferencias y ayuda a prevenir el uso de maquinaria ilegal, lo que reduce el riesgo de accidentes.
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